A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carrizosa Diaz Alvaro·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva interpuesta por un ciudadano contra la UGPP, pretendiendo que se libre mandamiento de pago por lo adeudado de la reliquidación de su mesada pensional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala resolvió que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 2.5 y 100 del CPTSS.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por el señor Álvaro Carrizosa Díaz en contra de la UGPP.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2716 al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.